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sábado, 2 de junio de 2012

Categoria especial del NRUS

No he visto ninguna pagina web que le dedique un analisis profundo a este tema, es por ello que me di un tiempo para poder hacerlo, y alli va:

Existe una categoría especial dentro del NRUS que muchos la desconocen, pero a la que se pueden acoger varios de nuestros micro empresarios, siendo la gran ventaja el hecho de que no pagarian impuesto alguno (S/. 0.00), tampoco realizan declaraciones mensuales, pero eso si, estan obligados a la emision respectiva del comprobante de pago (Boleta de venta).

Este beneficio esta orientado para aquellos que obtengan ingresos anuales de hasta S/. 60,000.00, en promedio sus  ingresos mensuales deberían de ser hasta S/. 5,000.00 mensuales.

¿Que actividades se pueden acoger?:
1. Aquellos que vendan frutas,  hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC (Enlace para ver Apendice I: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm#acla1), realizada en mercados de abastos.
Frutas
Hortalizas

Legumbres

Mercado de abastos
Definicion de Mercado de abastos según el DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF: local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en esta definición, los mercados municipales, micromercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares.
2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. 

Cultivo de cereales
Cereal en estado Natural
Definicion de productos en su estado natural según el DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF: aquellos bienes a los que máxime se les hubieran efectuado cualquiera de los procesos primarios, contenidos en el Anexo II.


Anexo II: Procesos Primarios

1. Cereales, granos, menestras, oleaginosas y especias:

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de limpieza, zarandeo, trillado; selección y clasificación; envase sin preservantes y embalaje.

No incluye:

- Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelezado.

- Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.

- Extracción, refinación y envasado de aceites.


2. Tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres:

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; refrigerado; envase sin preservantes y embalaje; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto.

No incluye:

- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, picado, pelado, chancado y congelado.

- Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.

- Procesamiento de desechos para forrajes.

- Extracción, preservación y envasado de jugos.

- Concentrado de tomates y otras hortalizas.

- Otros procesos aplicados a raíces.



3. Frutales:

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; envases sin preservantes y embalaje; refrigerado; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto; y la aplicación de aceite o cera para proteger o mejorar la presentación del producto.

No incluye:

- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, enmelazado, picado, pelado, chancado, congelado y otros procesos aplicados a frutas.

- Elaboración de harinas, sémola, polvo y similares.

- Procesamiento de desechos de frutales para forrajes.

- Extracción, preservación y envasado de jugos de frutas.

4. Floricultura:

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de corte, limpieza, envase sin preservantes, embalaje y refrigerado.

No incluye:

-Molienda, picado, pelado, chancado, y secado.


NOTA: No se consideran procesos primarios a las siguientes actividades:

- Desmotado y prensado de algodón.

- Descascarado, fermentado, clasificación, tostado y molienda de café, cacao y otras semillas.

- Curado y clasificación de hojas de tabaco y de té.

- Enriado y maceración de fibras vegetales.

- Tratamiento y envasado de plantas medicinales.

- Extracción del jugo de la caña de azúcar.

- Fabricación y refinación de azúcar.

- Elaboración de chancaca.

- Fabricación de embalajes, de maderas tales como cajones, jabas y similares para transporte de productos agrarios.

- La producción de esteras, tapetes y otros productos de junco, caña, totora, paja, hinea, mimbre y similares.

- Fabricación y envasado de nueces azucaradas, salado y confitado de castañas, pecanas, marañon o cashio y otros productos forestales.

- Malteado de cebada y otros granos.

- Secado de cochinilla.

- Preparación, tratamiento y envasado de plantas ornamentales forestales.

- Concentración del caucho o jebe natural, ojé, leche caspi y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial.

- Elaboración, fabricación de alimentos balanceados.
¿Cómo acogerse a esta categoria especial?
Hay que considerar 3 posibles situaciones:

1. Si tu negocio es nuevo, presentar el formulario 2010 que corresponde al mes que inicia sus actividades. Ejm: Inicio mi negocio el 03 de Junio de 2012, tendre que presentar el formulario 2010 indicando que el periodo tributario es 06/2012. 

2. Si ya tenias tu negocio en el NRUS en alguna de las categorias (1 a la 5), presentar el formulario 2010 que corresponde al mes que se realiza el cambio. Ejm: Si en el mes de Abril de 2012 estaba en la categoria 1 del NRUS y pague S/. 20.00, y en el mes de Mayo quiero cambiarme a la categoria especial del NRUS, tendre que presentar el formulario 2010 indicando que el periodo tributario es 05/2012 

3. Si ya tenias tu negocio en el RER (Regimen especial de la renta) o RG (Regimen General), primero tendras que cumplir los requisitos para acogerte al NRUS (Como tener solo 1 local, solo contar con comprobantes que no dan derecho a credito fiscal: boletas de venta, entre otros) y luego presentar el formulario 2010 que corresponde al mes que se realiza el cambio como máximo hasta la fecha de vencimiento de ese mes. Ejm: Si en el mes de Mayo de 2012 declare en el RER y quiero pasarme desde Junio de 2012 a la categoria especial del NRUS, primero hay que tener en cuenta que en el mes de Mayo tuviste que haber cumplido con todos los requisitos para acogerte al NRUS, es decir, tuviste que haber dado de baja a comprobantes que dan derecho a credito fiscal como las facturas, tambien tuviste que dar de baja a tus establecimientos anexos como sucursales, para que en Junio puedas cambiarte sin ningun inconveniente a la categoria especial del NRUS presentando el formulario 2010 como maximo hasta la fecha de vencimiento de este mes.

Modelo del formulario 2010:





 
  

Este es el formulario 2010 que fue aprobado con RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2007/SUNAT vigente desde el 02/02/2007.
Lo que me llama la atencion es que en la pagina web de la SUNAT no lo encuentras, es más, encuentras el formato 2001 que es el anterior (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/index.html), tienes que acercarte a alguna de las agencias de la SUNAT o algunos de los bancos autorizados a recabarlo.

Con esto doy por finalizado este articulo, que espero que les sea de utilidad, sobretodo para formalizar a varias empresas de este sector, haciendoles ver que no pagarian absolutamente nada de impuestos.


Saludos,

CPC Galindo