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martes, 26 de abril de 2016

¿Me corresponde participar en las utilidades, hasta cuando tengo que esperar?

Por estas fechas escuchamos a amistades, familiares, conocidos, a la prensa y por otros lados sobre el pago de las utilidades que recibirán, lo que nos genera mucho interés ya que podría representar un ingreso adicional a nuestras arcas, y nace la siguiente pregunta:
¿Yo también tengo derecho? Analicemos los requisitos que tienes que cumplir para recibir este beneficio: Requisito 1: Que la empresa en la que trabajas o trabajaste el 2015 se encuentre en el régimen laboral de la actividad privada. En términos sencillos se refiere a empresas privadas que tienen fines de lucro, las instituciones del estado no pagan ese beneficio.
Requisito 2: Que la empresa en la que laboras o laboraste el 2015 genere rentas de tercera categoría. Tienes que averiguar si la empresa se encuentra en el régimen general, porque si se encuentra en el NRUS o en el RER no te pagará ese beneficio.
Requisito 3: Que el promedio mensual de trabajadores que han laborado durante el año 2015 en la empresa haya sido superior a 20. Es importante reiterar que para este cálculo solo suman aquellos que están en planilla, no suman los que están emitiendo recibos por honorarios. Y lógicamente tú también el 2015 tuviste que estar en planilla para recibir el beneficio.
Requisito 4: Que la empresa haya obtenido utilidades durante el 2015. Si las ventas de las empresas fueron mayores que sus gastos, ¡Felicitaciones! Recibirás una parte de sus utilidades.
Si cumples con todos los requisitos anteriormente mencionados te toca participar de las utilidades que tuvo la empresa, pero, ¿Qué porcentaje corresponde a los trabajadores?, de acuerdo al rubro de la empresa se asigna un porcentaje:
Del porcentaje que corresponde a los trabajadores se divide en 2 partes para distribuirlo: - Un 50% se reparte en función a los días trabajados: más días trabaje, más me toca. - El otro 50% en función a las remuneraciones: más gano más me pagan.
Así es que si trabajaste poco tiempo el 2015 y ganaste menos que los demás, no esperes mucho.
Por último, es importante mencionar que el pago de las utilidades del 2015 las empresas pueden realizarlo hasta 30 días después de la fecha de vencimiento de la declaración anual del impuesto a la renta, este año tienen hasta el 8 de abril para declarar, así que, en el peor de los casos te estarán pagando este beneficio como máximo el 8 de mayo.
No te olvides exigir tu hoja de liquidación para verificar el correcto cálculo.
¡Que tengas un buen día! cpcgalindo CPC. Arturo Javier Galindo Martinez cpcgalindo@gmail.com Base legal: Dec. Leg. 677, Dec. Leg. 892 y Dec. Sup. 09-98-TR